ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO BALCÓN DE SEVILLA
ESTATUTOS
Artículo 1
Denominación
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO BALCÓN DE SEVILLA” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2001, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, nacionalidad española y careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Tiempo de duración
La Asociación se constituye por periodo indefinido.
Artículo 3
Fines
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus miembros, así como entre estos y el Colegio Balcón de Sevilla.
- Realizar actividades culturales, recreativas y de formación.
- Mantener relaciones de cooperación y colaboración con el Colegio Balcón de Sevilla.
- Servir de vínculo de relación permanente entre el Colegio y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades propias del Colegio.
- Contribuir a elevar el prestigio y cumplimiento de las funciones sociales y proyección cultural del Colegio Balcón de Sevilla.
- Colaborar con otras asociaciones que tengan fines u objetivos análogos.
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Organización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y cualquier otro tipo de actividad formativa.
- Realización de excursiones, viajes, actividades deportivas y de esparcimiento.
- Elaboración y puesta en marcha de estudios, informes y proyectos de naturaleza económica, jurídica, financiera, sobre necesidades de formación, entre otros.
- Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones anteriormente señaladas.
- Cooperación con los órganos de gobierno en cuantos asuntos sea requerida por ellos.
Artículo 5
Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en la siguiente dirección: Colegio Balcón de Sevilla, Barriada El Balcón de Sevilla S/N. Camas, Sevilla. Código Postal número 41900 y su ámbito territorial, en el que realizará principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado Español.
Artículo 6
Requisitos y Forma de admisión de Asociados.
- Podrán incorporarse a la Asociación libre y voluntariamente aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan interés en los fines de la Asociación.
- La condición de Asociado es intransmisible.
- Es requisito indispensable haber tenido, en algún momento, la condición de alumno del Colegio Balcón de Sevilla.
- La solicitud de incorporación se dirigirá a la Junta Directiva de la Asociación que será quien acuerde la admisión.
Artículo 7
Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la misma.
- Socios de honor, que serán quienes por su prestigio o por haber constituido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
De entre los socios de honor, podrá la Asamblea General nombrar un Presidente de Honor con funciones de carácter simbólico dentro de la Asociación.
Artículo 8
Baja de los Asociados
Los Asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por separación forzosa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
- Por ejecución de actos que contravengan los fines de la Asociación o falten a la lealtad debida a esta.
La separación forzosa se producirá mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo expediente instruido por la Junta Directiva, con audiencia del afectado.
Artículo 9
Derechos de los socios
Los socios fundadores y los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como del desarrollo de sus actividades.
- Tener acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación y en los términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de ella.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 10
Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados de las Asambleas y de la Junta Directiva.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y los socios de números, exceptuando los siguientes:
- Participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Artículo 11
Recursos financieros
La Asociación podrá contar, como fuente de ingresos, con donativos y financiaciones de carácter público o privado, así como con las cantidades que percibiera por los trabajos que pueda llevar a cabo por cuenta de terceros.
Los beneficios obtenidos por la Asociación se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa reparto alguno entre sus asociados ni cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés de lucro.
Existe obligación documental de la claridad de las cuentas de la Asociación para con sus socios.
Artículo 12
Órganos de Gobierno y Representación
- Órganos Colegiados:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
- Órganos Unipersonales:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Vocales
Todos los cargos son gratuitos y no podrán percibir remuneración alguna.
Artículo 13
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos su socios.
Será presidida por el Presidente o quien estatuariamente le sustituya.
Artículo 14
Tipos de Asamblea
Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del año natural.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan una décima parte de los asociados, y siempre que haya que tratarse de los asuntos a que se refiere el artículo XX de este Estatuto.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 15
“Quorum de Constitución”
- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos requerirán una mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los votos afirmativos superen la mitad de los concurrentes.
- En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16
Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como al Presidente y al Vicepresidente.
- Acordar la baja y exclusión de los asociados.
- Cualquiera q no esté atribuida a otro órgano social.
Artículo 17
Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de los Estatutos.
Artículo 18
Junta Directiva. Composición. Prorroga funcional.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 9 miembros cuyo mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.
La junta directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y cinco vocales.
Estos últimos cinco vocales serán designados y dados de baja por la Asamblea General.
Los miembros de la Junta que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.
Artículo 19
Gratuidad de los cargos.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 20
Baja de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja:
- Por renuncia por escrito a la Junta.
- Por incumplimiento de las funciones que tuviera encomendadas, apreciado por la Asamblea General.
- Por expiración del mandato y su prorroga.
Artículo 21
Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, y además, cuantas veces determine su Presidente así como a iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.
Será imprescindible la presencia del Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.
En caso de empate, el voto será de calidad y, por ello, dirimente.
Artículo 22
Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran conforme a los estatutos de la Asociación autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión provisional de nuevos asociados así como proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
- Nombrar, en su caso, un gerente.
- Nombrar delegados y comisiones cuando la naturaleza de la actividad de que se trate lo requiera.
- Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General.
Artículo 23
El Presidente
El Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato durará cuatro años, reelegible por iguales períodos, indefinidamente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente, en juicio o fuera de él a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
- Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; establecer el orden del día; fijar el lugar y la hora de las reuniones.
No obstante el orden del día podrá incluir aquéllos asuntos que se sugieran, por iniciativa de, al menos, un 5% de los asociados y dos tercios de los miembros de la Junta Directiva
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- La Asamblea General podrá otorgar a favor del Presidente los poderes y delegar en él las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de las tareas de éste, excepto las correspondientes a la Asamblea General Extraordinaria que serán, por lo tanto, indelegables.
Artículo 24
El Vicepresidente
La Asamblea General nombrará un Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante o ausencia, enfermedad, fallecimiento, imposibilidad ocasional de este, teniendo sus mismas atribuciones.
Artículo 25
El Secretario General
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente.
El Secretario General cursará, en nombre del Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta directiva y demás acuerdos inscribibles, a los Registros correspondientes; así como el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
En caso de imposibilidad del Secretario General actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, el asociado más joven presente en la reunión, que no sea el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 26
El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También llevará los libros y las cuentas de la Asociación presentándolas, con su firma, a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.
Artículo 27
Obligaciones de los vocales de la Junta Directiva
Los Vocales tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de un órgano que ha de regir la vida de la Asociación, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 28
Vacantes en la Junta Directiva
Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por ella, designando a otro u otros asociados, para cubrirlas, hasta la elección definitiva o ratificación, en su caso, por la Asamblea General.
Artículo 29
Financiación de actividades culturales y recreativas de la Asociación.
Las actividades culturales y recreativas que organice la Asociación estarán financiadas para su realización con las aportaciones económicas o materiales de sus propios socios.
Artículo 30
Disolución. Causas
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
- Por sentencia judicial firme
- Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyó la actividad y los medios de disposición, reconocida por la Asamblea General, con el mismo "quorum" expresado en el primer punto de este precepto.
Artículo 31
Liquidación de la Asociación.
- La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este periodo de liquidación su personalidad jurídica.
- La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión Liquidadora
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se entregarán al Colegio Balcón de Sevilla, que los destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Disposición Final
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.
Obligaciones de los vocales de la Junta Directiva
Los Vocales tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de un órgano que ha de regir la vida de la Asociación, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 28
Vacantes en la Junta Directiva
Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por ella, designando a otro u otros asociados, para cubrirlas, hasta la elección definitiva o ratificación, en su caso, por la Asamblea General.
Artículo 29
Financiación de actividades culturales y recreativas de la Asociación.
Las actividades culturales y recreativas que organice la Asociación estarán financiadas para su realización con las aportaciones económicas o materiales de sus propios socios.
Artículo 30
Disolución. Causas
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.
- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
- Por sentencia judicial firme
- Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyó la actividad y los medios de disposición, reconocida por la Asamblea General, con el mismo "quorum" expresado en el primer punto de este precepto.
Artículo 31
Liquidación de la Asociación.
- La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este periodo de liquidación su personalidad jurídica.
- La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión Liquidadora
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se entregarán al Colegio Balcón de Sevilla, que los destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Disposición Final
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.
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